martes, 6 de mayo de 2014

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(9.2)LIBERTAD Concepto.- En sentido amplio, la libertad "es la facultad que tiene todo hombre de desenvolverse, ejercitando sus derechos de un modo consciente y autónomo, dentro y bajo la garantía de la ley". (Zarini), La libertad es un presupuesto para el ejercicio de cualquier derecho, ya que sin libertad no podría ejercerse ninguno de ellos. Se trata de uno de los pilares del Estado democrático y del Estado de derecho. Badeni sostiene que "la libertad es el conjunto de atributos que la ley le confiere a una entidad que alcanza la jerarquía de persona, y que se hacen efectivos en las relaciones sociales mediante su corporización en derechos". Esto quiere decir que las personas go:zan de cierta libertad, y esa libertad se materializa y se hace efectiva a través del reconocimiento de sus derechos en el ordenamiento jurídico. Contenido de la libertad.- El concepto de "libertad" comprende 2 aspectos fundamentales: 1) Le otorga al hombre la posibilidad de desarrollar actividades que produzcan efectos jurídicamente reconocidos (ej: de nada serviria tener la libertad para contratar si luego de firmar un contrato éste no fuera reconocido juridicamente). 2) Le otorga al hombre la posibihdad de reahzar actividades inofensivas sin que éstas sufran interferencias, coacciones o sanciones por parte del Estado. Por "actividades inofensivas" entendemos: a) todas aquellas "acciones privadas de los hombres que no ofenden al orden ptiblico, alaraoralptiblicani perjudiquen a un tercero..." (art, 19, primera parte); b) todas aquellas conductas "no prohibidas" (permitidas) por la ley. Se basa en el principio de que "todo lo que no está prohibido está permitido", que surge del Principio de Legalidad (art. 19, segtmda parte). Autonomía personal.- Algunos autores sostienen que la libertad consiste en que los hombres posean "autonomía personal". Es decir, que puedan decidir sus propias conductas sin que exista una presión o coacción externa. Diferentes tipos de libertad.- El concepto de libertad que analizamos aquí es mencionado por muchos autores con el nombre de "libertad jurídica". De él se desprenden otros tipos de libertad, como por ej: libertad física, libertad de intimidad, libertad dc expresión, etc; los que analizaremos luego. Fuentes.- El derecho a la libertad se encuentra protegido a través de: a) La Constitución Nacional: - El preámbulo establece que uno de los objetivos del Estado es "asegurar los beneficios de la libertad". - El Art. 15: prohibición de la esclavitud. - El Art. 19: posibilidad de realizar actividades inofensivas (acciones pri\adas y conduelas no prohibidas). b) El Pacto de San José de Costa Rica (arts 5,6 y 7). c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 8, 9 y ! 0). IGUALDAD Concepto.- La igualdad consiste en que todos los habitantes de nuestro Estado sean tratados de igual forma, siempre que se encuentren en las inismas condiciones y circunstancias. ¿Qué significa ésto? Que en nuestro sistema constitucional no existe la igualdad absoluta, ya que ello nos conduciría al igualitarismo. Sólo se exige el mismo trato para aquellos que se encuentran en idénticas situaciones. En base a esto, la Corte Suprema sostuvo que "la igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias". El Artículo 16.- Este artículo es el que consagra el derecho a la igualdad en nuestra Constimción; "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas." Esto abarca varios aspectos: 1) No se admiten prerrogativas de sangre ni de nacimiento.- Esto significa que ante la ley todos los hombres son iguales, sin que se pueda privilegiar a quien tenga un nombre ilustre o provenga de una familia influyente. 2) No hay fueros personales.- Los fueros personales son nomias que rigen para ciertos grupos de individuos, y detemñnan que por el solo hecho de pertenecer a dicho grupo, estos individuos gozan del privilegio de poder ser juzgados e.Kclusivamente por sus pares (ej: fuero eclesiástico, fuero militar, fuero universitario, etc). Quienes formaban parte de esas clases, sólo comparecían ante sus pares, aunque se tratase de causas de Derecho Común. Se habla, en cambio, de fueros reales cuando la competencia de los tribunales especiales (ej: eclesiástico, militar) no se fimda en la persona que se somete al tribunal, sino en la naturaleza de la cuestión a juzgar. Ejemplo: en el fuero militar sólo se juzga a los militares cuando el heclio se relaciona con las fuerzas armadas; si no se les aplica la justicia común. Se establece en beneficio de la institución (ej: fuerzas armadas) y no en beneficio de las personas. Nuestra Constitución declara abolidos los fueros personales, pero no los reales. Fallo Murtela (1926); la Corte estableció que ningún militar (por su carácter de tal) podia ser juzgado por la justicia militar en procesos civiles por delitos comunes, 3) No hay títulos de nobleza.- En nuestro territorio nunca hubo una verdadera nobleza. De todas formas, este articulo prohibe expresamente los "títulos de nobleza". 4) Admisión en los empleos.- El Art. 16 se refiere a los empleos o cargos públicos. Por eso decimos que, todos lo habitantes se encuentran en un plano de igualdad para acceder a los cargos públicos, sin otra condición que la idoneidad. De modo que las discriminaciones que se realicen (ej: tomar a un empleado y descartar a los demás) deben fundarse en la idoneidad del postulante, pero nunca en razones arbitrarias, como lo son: el sexo, el color de piel, el parentesco, etc. Recordemos que la idoneidad es la aptitud intelectual, física y moral de una persona para desempeiiar una tarea. Vale aclarar que, en algunos casos, la Constiúición exige (además de la idoneidad) una serie de requisitos para ocupar determinados cargos. Por ejemplo: requisitos para el cargo de diputado (art, 48), senador (art, 55), presidente y vice (art. 89) y juez de la Corte Suprema de Justicia (art. 111). 5) Igualdad en los impuestos y cargas públicas.- Aquí "igualdad" debe entenderse como "proporcionalidad"; es decir: cada uno contribuye en la medida de lo que posee. Por ej: no seria justo que un obrero con salario minimo tuviera las mismas cargas impositivas que una persona muy adinerada. En Otras palabras: iguales cargas entre quienes están en similares situaciones. D i s c r i m i n a c i ó n . - Discriminar es "dar u n trato diferente a u n a persona o grupo de personas". E x i s t e n 2 t i p o s de d i s c r i m i n a c i ó n : a) R a z o n a b l e : en e s t e c a s o , el trato n o i g u a l i t a r i o se basa e n u n criterio razonable. Por ejemplo: idoneidad, intelecto, esfuerzo, etc (ej: que un jubilado gane más que otro porque aportó más durante su actividad). Este tipo de d i s c r i m i n a c i ó n n o e s t á prohibida. b) A r b i t r a r i a : e n e s t e caso, el trato n o i g u a l i t a r i o s e b a s a e n criterios p e r s e c u t o r i o s , h o s t i l e s y que c a r e c e n d e t o d a razonabilidad. Por ejemplo: religión, raza, color de piel, etc. Este t i p o d e d i s c r i m i n a c i ó n e s i n c o n s t i t u c i o n a l ; y a d e m á s s e e n c u e n t r a p r o h i b i d a por l a Ley Antidiscrimiiiatoria (Ley 23.592). A c c i o n e s p o s i t i v a s y " D i s c r i m i n a c i ó n i n v e r s a " . - La Reforma de 1 9 9 4 , a través del Art. 75 inc 23, i m p u s o al C o n g r e s o la tarea de adoptar m e d i d a s que g a r a n t i c e n la i g u a l d a d rea! de oportunidades y de trato (en especial a las mujeres, niños, ancianos y discapacitados). Estas m e d i d a s se d e n o m i n a n "Acciones Positivas". Su o b j e t i v o es otorgar ciertos p r i v i l e g i o s a a q u e l l o s g m p o s que h i s t ó r i c a m e n t e s e encontraban e n d e s ventaja, para que é s t o s p u e d a n g o z a r de u n a i g u a l d a d e f e c t i v a c o n r e s p e c t o a l o s otros grupos. S i n embargo, el c o n t e n i d o de e s t a s m e d i d a s debe ser razonable, y n o e x c e s i v o . D e l o contrario estaríamos ante c a s o s de "discriminación inversa ", y a que s e v e r í a afectado el d e r e c h o a la i g u a l d a d de a q u e l l o s grupos n o b e n e ñ c i a - dos c o n las a c c i o n e s p o s i t i v a s . D e t o d a s formas, la " d i s c r i m i n a c i ó n inversa" s e encuentra aceptada y j u s t i f i c a d a por la doctrina. Por ejemplo: el art. 37, en concordancia con la Ley 24.012 de Cupos Femeninos, implemento una acción positiva en favor del sexo femenino. Dichas nonnas establecen que las listas presentadas por ¡os partidos políticos en los comicios, deben estar integradas por mujeres en un 30% (por lo menos). " I g u a l d a d a n t e ia l e y " e " I g u a l d a d j u r í d i c a " . - El Art. 16 e s t a b l e c e l a "igualdad ante la ley". Esto s i g n i f i c a que el l e g i s l a d o r n o p u e d e discriminar arbitrariamente a n i n g t in grupo de p e r s o n a s . Pero e s t o c o n c e p t o de i g u a l d a d e s insuficiente; s ó l o s e refiere a las l e y e s . Por e s o es que debemos hablar de "igualdad jurídica", ya que es u n c o n c e p t o más a m p l i o que abarca: a) Igualdad ante la l e y : las l e y e s n o p u e d e n discriminar arbitrariamente. b) Igualdad ante la A d m i n i s t r a c i ó n : l o s órganos de la A d m i n i s t r a c i ó n n o p u e d e n adoptar m e d i d a s discriminatorias arbitrarias. c) I g u a l d a d ante la J u r i s d i c c i ó n : están p r o h i b i d o s l o s fueros p e r s o n a l e s . d) I g u a l d a d e n las r e l a c i o n e s privadas: debe haber i g u a l d a d ante y entre l o s particulares (por ej: el art. 14 bis establece "igual salario por igual trabajo"; por lo cual el empleador no puede discriminar arbitrariamente entre sus empleados). Fuentes.- EI derecho a la igualdad í;e encuentra protegido a través de: a) La Constitución Nacional: -Art. 16 (ya e.xplicado) - Art. 1 5 (prohibición de la esclavitud} - -Art. 14 ( reconocimiento de los derechos civiles a Iodos los habitantes) - Art. 20 (reconocimiento de los derechos civiles a los extranjeros) - Art. 75 inc 23 (medidas de Acción positiva) - Art. 75 inc 17 (referente a los pueblos indígenas) - Art. 75 inc 19 (igualdad de oportunidades en la educación) - Art. 37 (igualdad de oportunidades en los; derechos políticos) b) La Ley Antidiseríminatoria [23:592]. c) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. d) La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. e) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poh'ticos (arts. 2, 3, 4, 8, 14, 20. 24. 26. 27) f) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts, 2, 3 y 7), etc. LIBERTAD FÍSICA Concepto.- "La libertad corporal o física es el derecho a no ser arrestado sin cansa justa y sin forma legal", (Bidan Campos) La Constitución Nacional protege la libertad física de todos los habitantes de la Nación por medio del Art. 18, el cual establece que nadie puede ser "arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente". Por eso es que decimos que la libertad física es un derecho de! que sólo pueden gozar aquellos que no fueron privados legítimamente de su libertad (por ej: los presos no gozan de este derecho). El derecho a la libertad física abarca otras libertades, como: libertad de locomoción y circulación (art. 14), derecho a no realizar prestaciones forzosas injustas (art. 17). etc. En los últimos años, nuestro país ha avanzado en la defensa de este derecho, a través de las siguientes medidas: - Otorgamiento de jerarquía constitucional a la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas" (Ley 24.820, BO: 29/5/1997). - Aprobación de la "Conveción Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas" (Ley 26.298, BO: 14/11/2007). De acuerdo a esta última Convención, se entiende por desaparición forzada "el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertaci que sean obra de agentes de! Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer didia privación de libertad o del acuitamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley". Garantía.- La garantía establecida para proteger la libertad física es el Hábeas Corpus, detallado en el Capítulo XL Fuentes.- En base a lo dicho, la libertad física es protegida por: a) La Constitución Nacional: - Art. 18 (explicado anteriormente) - Art. 14 (derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio) - Art. 15 (prohibición de esclavitud) - Art. 17 ("ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o dc sentencia fundada en ley"). b) La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y la Conveción Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas (aunque esta última aun no tiene jerarquia constitucional). c) El Pacto de San José de Costa Rica (arts 5, 6, 7 y 22). d) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. S. 9, lOy 12). e) La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (art 15.4). í) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (art. 5). g) La Convención sobre los Derechos del Niño (art. 10), etc. LIBERTAD DE INTIMID.AD (derecho a la intimidad) Concepto.- La libertad de intimidad es la facultad que tienen las personas de disponer de una esfera o espacio privado sin que el Estado o los particulares se entrometan en él. De esta forma se protege un espacio de autonomía individual integrado por sentimientos, creencias religiosas, familia, hábitos, costumbres, etc. El Artículo 19.- El fundamento legal de la libertad de intimidad se encuentra en la primera parte de! Art. 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral piíblica, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados..." Por lo tanto, hay 2 tipos de acciones que no pueden ser infringidas por el Estado ni por los particulares: a) Las acciones privadas internas: son aquellos comportamientos íntimos que no trascienden del sujeto que los realiza (porej: pensar) b) Las acciones privadas externas: son aquellos comportamientos que trascienden al exterior, pero que no afectan al orden ni a la moral piiblica, ni causan perjuicios a terceros (por ej: \'estirse como a uno le guste, salir con las personas que uno desee, etc). El Art. 19 no protege a aquellas acciones públicas que pueden comprometer al bien común (orden público, moral y terceros). La tenencia de estupefacientes (Jurisprudencia).- Existen numerosos fallos de la Corte Suprema en los cuales se discute si la tenencia y consumo de drogas afectan al orden y mora) públicas. Los fallos más conocidos son los siguientes: 1) Fallo Colavini (1978): la Corte resuelve a favor de la penalización de la tenencia de estupefacientes. 2) Bazterrica (1985): la Corte resuelve en contra de la penalización. La ley 20771 de estupefacientes, penalizaba en su art, b la tenencia de drogas aunque estuviesen destinadas al consumo personal. Bazterrica fue condenado a la pena de 1 año de prisión en suspenso y S200 de mulla, como autor del delito de tenencia de estupefacientes. La Cámara conílrmó la condena. Contra tal sentencia, el interesado interpuso recurso extraordinario impugnando la constitucionalidad de la mencionada disposición, por resultar a su criterio, violatoria del derecho a al privacidad (ail. 19 CN). La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 20771: no debe penalizarse el consumo de drogas por constituir una acción privada exenta de la autoridad de los jueces. - El art. 19 CN' ampara conductas desarrolladas dentro de la esfera privada (acciones realizadas en la intimidad y actos realizados en público que no perjudiquen a terceros). - No está probado que penalizar la tenencia evite peligros concretos para el orden ptiblico. - El Estado no debe imponer ideales de vida, metiéndose en las acciones privadas de los hombres, sino darles libertad para que ellos elijan. - Ei consumo de drogas es generalmente consecuencia de presiones ejercidas por el traficante quien con su acluarperjudica a terceros. Su conduela excede el ámbito de privacidad protegido por el art, 19, 3) Capalbo (1986): la Corte resueh'e en contra de la penalización otra vez. 4) Montalvo (1990): la Corte vuche a su criterio anterior: resuelve a favor de la penalización, Montalvo fue condenado a la pena de 1 año de prisión y al pago de una multa como autor del delito de tenencia de drogas (ley 20.771). Montalvo apela la sentencia. Mientras tanto se dicta una ley que baja el monto de las penas para el delito de tenencia. La Cámara por ello reduce la condena. Montalvo interpone de todas formas recurso extraordinario porque: - al tener la droga para consumo personal no perjudicaba a 3ros. - Se \ iola e! art, 19 CN: las acciones privadas que no perjudiquen a los demás quedan fuera del ámbito de la ley y de la justicia. - esta ley ya fue declarada inconstitucional en los casos "Bazterrica" y "Capalbo". La Corte rechaza los argumentos de Montalvo y dice que la ley es constitucional: -el drogadicto exterioriza sus actos en conductas nocivas para la moralidad y salubridad pública por eso penar e¡ consumo no viola el art. 19 que sólo se refiere a las acciones privadas que "de ningún modo" afecten a terceros. - en los casos "Bazterrica" y "Capalbo" la Corte dio una postura que hizo aumentar el consumo. Por eso la Corte deja de lado estos antecedentes y penaliza la tenencia sin afectar ninguna garantia constitucional. - El consumo de estupefacientes excede el ámbito de privacidad (art. 19 CN) porque pone en riesgo la seguridad y moralidad pública. - El Estado al reprimir dicha conducta no afecta ninguna garantia constitucional. Se hace tma distinción entre ética privada (aquella rescn-'ada a Dios y protegida por el art. 19) y ética pública (en donde están enjuego los intereses de 3ros.). Esfera privada: no es aquella integrada por acciones realizadas en la intimidad, sino como aquella integrada por acciones que no ofendan a la moral y orden públicos ni a 3ros. Reglamentación (art. 1071 bis, C.Civil).- El derecho de intimidad se encuentra reglamentado y ampliado en el Art. 1071 bis del Código Civil, que responsabiliza a aquel que "arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad...". Esta persona deberá cesar dicha actividad, y pagar una indemnización al damnificado. Cuestiones comprendidas en la libertad de intimidad.- La libertad de intimidad abarca los siguientes derechos (entre otros): a) Libertad de conciencia (fuero intimo del hombre). b) Derecho al silencio (facultad de reservarse opiniones, pensamientos o secretos) c) Secreto profesional (relación confidencial entre un profesional y su cliente). d) Inviolabilidad del domiciho, de la correspondencia y de los papeles privados (establecido en el art. 18). Conflictos con la libertad de prensa.- El derecho a la intimidad se vio en conflicto varias veces con el derecho de información (libertad de prensa). Generalmente este conflicto se plantea con respecto a aquellas personas que tienen una vida piíblica (políticos, famosos, etc), ya que la prensa trata de inmiscuirse en su vida privada para informar a la sociedad. El interrogante es el siguiente: ¿Dónde termina el derecho del informante y empieza la violación a la privacidad de una persona? Si bien se trata de 2 derechos con gran jerarquía constitucional, la jurisprudencia de nuestro país hizo prevalecer con frecuencia el derecho a la intimidad por sobre el derecho a la información (ver Fallo Ponzetü de Balbin en "Libertad de Prensa"). Los hombres públicos.- El ámbito de intimidad de un hombre comiin es diferente al de un hombre que lleva una vida pública (ej: funcionarios públicos, personas famosas, deportistas, etc).